11 mayo, 2026

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Fallo laboral: suspenden el artículo que declaraba a la educación como servicio esencial

La Justicia laboral frenó la aplicación de restricciones sobre el derecho de huelga docente previstas en la Ley 27.802. La decisión judicial surge tras una presentación de la CGT y el gremio UDA.

El marco normativo de la reforma laboral enfrentó un freno preventivo en el fuero especializado. El titular del Juzgado N° 74, José Ignacio Ramonet, decidió suspender los efectos del artículo que categorizaba a la enseñanza como servicio esencial, una medida que obligaba a un funcionamiento del 75% durante los conflictos colectivos de trabajo.

El impulsor de la medida fue Sergio Romero, secretario general de la Unión Docentes Argentinos (UDA) y referente educativo de la CGT. El argumento judicial sostiene que la imposición de una prestación casi total de servicios en días de huelga desvirtúa la esencia del reclamo gremial. Con esta cautelar, los sindicatos docentes quedan exceptuados de cumplir con los cupos mínimos de asistencia que establecía la reciente legislación.

Romero expresó que el fallo devuelve el equilibrio a la negociación colectiva. Manifestó que garantizar la educación no implica limitar derechos, sino invertir en el sistema. «La justicia nos dio la razón», sentenció el dirigente, quien vinculó el éxito del amparo a la necesidad de proteger las herramientas legales con las que cuentan los trabajadores para defender sus ingresos y condiciones de contratación.