A través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, se dejó sin efecto el régimen que compensaba económicamente a las compañías de larga distancia. Sin embargo, la normativa ratifica que el derecho a la gratuidad de los boletos sigue plenamente vigente y es exigible.
El mapa de subsidios y desregulaciones del transporte de pasajeros sumó una modificación estructural clave en el inicio de la jornada. El Ejecutivo resolvió cortar de raíz el flujo de fondos estatales destinados a costear las franquicias obligatorias de los servicios interjurisdiccionales, una medida que traslada de forma exclusiva la carga económica del beneficio a las firmas operadoras del sector.
La medida quedó establecida en la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada hoy en el Boletín Oficial. El texto oficial detalla la eliminación del régimen de compensaciones económicas que, desde el año 2018, preveía un pago parcial a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por la entrega de boletos sin costo. La quita de estos fondos estatales alcanza a los traslados contemplados para personas con discapacidad, personas trasplantadas, aquellos que se encuentran en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer. Las autoridades aclararon que la modificación no afecta el derecho a viajar sin cargo previsto en las leyes nacionales.
El control de las boleterías quedará bajo una estricta lupa fiscalizadora para evitar que el cese de los pagos estatales derive en trabas operativas para los usuarios.

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